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Artículo 55 de la LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría no te va a multar la primera vez que cometas una falta, pero solo si cumples dos condiciones: arreglas todo por tu cuenta y sin que ellos te hayan avisado que van a hacer una revisión, y además reconoces por escrito tu error desde el principio del proceso de verificación. Si ya usaste ese beneficio una vez y vuelves a cometer otra falta, ya no te perdonarán todo, pero sí te pueden rebajar hasta la mitad de la multa, siempre y cuando también corrijas el error antes de que te notifiquen la revisión y admitas tu falla al inicio del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación. Cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.