Artículo 1 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es proteger y apoyar el patrimonio cultural (como tradiciones, música, arte) y los conocimientos compartidos de los pueblos indígenas y afromexicanos. También reconoce que estos pueblos tienen derechos especiales basados en la Constitución y en acuerdos internacionales. Además, si hay comunidades que son muy parecidas a los pueblos indígenas (aunque no sean exactamente iguales), también pueden recibir los mismos derechos que esta ley les da a ellos.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.