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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es proteger y apoyar el patrimonio cultural (como tradiciones, música, arte) y los conocimientos compartidos de los pueblos indígenas y afromexicanos. También reconoce que estos pueblos tienen derechos especiales basados en la Constitución y en acuerdos internacionales. Además, si hay comunidades que son muy parecidas a los pueblos indígenas (aunque no sean exactamente iguales), también pueden recibir los mismos derechos que esta ley les da a ellos.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 1) ↗

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