LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es proteger y apoyar el patrimonio cultural (como tradiciones, música, arte) y los conocimientos compartidos de los pueblos indígenas y afromexicanos. También reconoce que estos pueblos tienen derechos especiales basados en la Constitución y en acuerdos internacionales. Además, si hay comunidades que son muy parecidas a los pueblos indígenas (aunque no sean exactamente iguales), también pueden recibir los mismos derechos que esta ley les da a ellos.
- Art. 2Esta ley tiene varios objetivos para proteger la cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos. Primero, busca que estos pueblos sean reconocidos como los dueños legítimos de su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus creaciones, como si fueran una propiedad intelectual colectiva. También quiere que ellos mismos puedan decidir cómo cuidar, usar y compartir su cultura, incluso si alguien más quiere usarla, siempre dando su autorización de manera clara y voluntaria. Para lograrlo, se creará un sistema de protección donde el gobierno federal y estos pueblos trabajen juntos. Por último, establece castigos para quien use, venda o copie su patrimonio cultural sin permiso, y prohíbe cualquier acto que dañe su identidad cultural.
- Art. 3Este artículo define cómo se van a usar ciertas palabras clave en esta ley. **Apropiación indebida** es cuando una persona o empresa (mexicana o extranjera) toma algo del patrimonio cultural de un pueblo indígena o afromexicano sin su permiso, ya sea para quedárselo o dárselo a otro. También pasa si, aunque el pueblo dio permiso, la persona autorizada actúa como si fuera el dueño y lastima la dignidad del pueblo. **Autorizado** es la persona o empresa que recibe el permiso de un pueblo para usar, aprovechar o vender algo de su patrimonio cultural. **Autorizante** es el pueblo o comunidad que es dueño de ese patrimonio y da el permiso para usarlo, aprovecharlo o venderlo. **Consentimiento** significa que el pueblo acepta algo de manera libre, sin presiones y sabiendo toda la información, según sus propias reglas. Puede decir que sí o que no en cualquier momento. **Contrato de autorización** es el acuerdo entre el pueblo dueño del patrimonio y un tercero, donde se da permiso para usar o vender ese patrimonio, asegurando que los beneficios se repartan de manera justa. **Copropietarios** son dos o más pueblos que comparten la propiedad de algo de su patrimonio cultural, aunque cada uno mantenga su propia identidad. **Derecho de propiedad colectiva** es el derecho que tienen los pueblos sobre su patrimonio cultural, basado en sus conocimientos, tradiciones y expresiones culturales. **Distribución justa y equitativa de beneficios** significa que, cuando se usa el patrimonio cultural, los beneficios se comparten de manera justa con el pueblo, según lo que acordaron. Esto incluye pagos o compensaciones.
- Art. 4Este artículo dice que, para que se cumpla lo que busca esta ley, los pueblos indígenas y afromexicanos son reconocidos como sujetos de derecho público. Eso significa que tienen derechos y obligaciones como un grupo, no solo como personas individuales, y pueden actuar legalmente ante el gobierno y los tribunales. Se aplica según lo que ya dicen las leyes de México y los acuerdos internacionales sobre este tema.
- Art. 5El artículo 5 dice que todas las instituciones del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México deben aplicar estos 10 principios cuando cuiden, protejan o desarrollen algo relacionado con culturas, comunidades o el medio ambiente. Estos principios son: tomar en cuenta la relación entre la naturaleza y la cultura de cada comunidad; respetar su forma de organizarse y vivir juntos; repartir de manera justa las ganancias o beneficios; tratar igual a hombres y mujeres; no discriminar a ninguna cultura ni creer que una es mejor que otra; dejar que los pueblos indígenas y afromexicanos decidan por sí mismos; permitir que la gente exprese libremente sus ideas y su identidad cultural; aceptar que pueden existir distintas leyes o formas de justicia además de las oficiales; reconocer que México tiene muchas culturas distintas que conviven; y finalmente, respetar toda clase de costumbres y tradiciones diferentes.
- Art. 6Este artículo dice que, al aplicar esta ley, se debe respetar la forma de vida y las decisiones de las comunidades indígenas y afromexicanas. Ellos pueden elegir cómo gobernarse, resolver sus problemas y usar sus propias reglas y costumbres. Además, si alguien de estas comunidades no habla español o lo entiende poco, el gobierno debe proporcionarle un traductor para que pueda ejercer sus derechos. En resumen, se reconoce su derecho a decidir por sí mismos y se les apoya para que nadie quede en desventaja por el idioma.
- Art. 7Las autoridades indígenas y afromexicanas que fueron elegidas según sus propias costumbres y tradiciones son reconocidas oficialmente por esta ley. Esto significa que el gobierno las acepta como autoridades válidas, aunque no hayan sido electas como los políticos comunes. Solo aplica para lo que dice esta ley en específico.
- Art. 8El artículo dice que todo lo que forma parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanas (como sus tradiciones, objetos sagrados y lugares importantes) le pertenece solo a esa comunidad. Nadie puede usarlo ni sacarle provecho a menos que la comunidad dé su permiso de manera voluntaria, con toda la información y antes de que pase algo, siguiendo las reglas de la ley de consulta. Se protegen especialmente sus ceremonias, costumbres, lugares sagrados, objetos de culto y todo lo que sea importante para su identidad y forma de vida. Esto es para que puedan seguir existiendo como cultura y no pierdan lo que los hace únicos.
- Art. 9Si una persona de una comunidad indígena o afromexicana, por sí sola y sin consultar a su comunidad, hace un trato con alguien de fuera para usar o vender algo que forma parte del patrimonio cultural de todo el grupo (como danzas, artesanías, conocimientos o rituales), ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Es decir, los acuerdos individuales sobre estas cosas son completamente inválidos ante la ley. Esto protege a las comunidades para que nadie se aproveche de su cultura sin su consentimiento colectivo.
- Art. 10Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar alguna ley o decisión, debe considerar las costumbres y formas de organizarse de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado. La idea es siempre darle la mayor protección posible a estos pueblos, ya sea en temas de derechos humanos, derechos indígenas o incluso derechos de autor y propiedad intelectual que les correspondan. Además, en todos los casos se debe analizar el contexto específico de cada situación, respetando su cultura y su forma de gobernarse, y buscando que tengan la mayor autonomía posible. Todo esto se hace siguiendo principios como que los derechos siempre deben avanzar (progresividad), aplicarse a favor de la persona (pro persona), y sin discriminación, reconociendo que existen diferentes sistemas legales dentro de México (pluralismo jurídico).
- Art. 11Si esta ley no dice algo claro sobre un tema, entonces se tiene que recurrir a lo que dice la Constitución de México o a los tratados internacionales que el país haya firmado. Además, para llenar esos huecos o dudas, se usarán de forma complementaria otras leyes, como el Código Civil Federal, el de Comercio, o la Ley Federal del Derecho de Autor, entre otras. En pocas palabras, es una regla para saber a qué otras leyes hay que ir a buscar la respuesta cuando la ley actual no es específica.
- Art. 12Este artículo dice que todo lo relacionado con monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como las zonas donde se encuentran, se va a manejar según las leyes que ya existen para eso. Pero, en todo momento, se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. En pocas palabras, aunque haya reglas generales para cuidar estos monumentos, no pueden pasar por encima de lo que les pertenece a esas comunidades.
- Art. 13El gobierno de México acepta que los pueblos indígenas y afromexicanos son dueños en grupo de sus tradiciones, conocimientos y costumbres, como bailes, música o medicina tradicional, aunque no las hayan practicado todo el tiempo. También tienen derecho de autor sobre esas creaciones, igual que un escritor sobre su libro. Esto significa que ellos pueden decidir qué cosas de su cultura no pueden ser usadas por nadie más, y cuáles sí, pero siempre pidiendo permiso primero.
- Art. 14Este artículo dice que los objetos o tradiciones culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos son propiedad de toda la comunidad, no de una sola persona. Para que eso sea válido, no necesitan hacer ningún trámite ni pedir permiso a una oficina de gobierno. Además, la comunidad siempre tiene derecho a defender su patrimonio en los juicios si alguien lo usa sin su permiso.
- Art. 15Este artículo dice que los pueblos indígenas y afromexicanos son dueños de su patrimonio cultural, como sus tradiciones, conocimientos o piezas históricas. Ese derecho no se puede perder, vender, regalar, ni quitar por deudas, y tampoco desaparece con el tiempo. Además, no le pertenece a una sola persona, sino a toda la comunidad.
- Art. 16Este artículo dice que dos o más comunidades indígenas o afromexicanas pueden ser dueñas de un mismo elemento de su patrimonio cultural, como una danza, una artesanía o un lugar sagrado. Cada comunidad puede usar ese elemento de manera separada o juntas, siempre respetando su libertad y autonomía. Si no se ponen de acuerdo entre ellas sobre cómo usarlo, nadie más (que no sea de esas comunidades) podrá aprovecharlo o usarlo.
- Art. 17El artículo dice que la propiedad colectiva de un pueblo indígena o afromexicano no se puede vender ni pasar a otras comunidades. Sin embargo, ese pueblo sí puede permitir que alguien más (una persona o empresa) use, explote o venda lo que está en sus tierras, pero solo por un máximo de cinco años. Para que eso pase, la comunidad tiene que estar de acuerdo de forma voluntaria, con toda la información y antes del primer permiso. Si quieren alargar el permiso, deben pedir otra autorización siguiendo el mismo procedimiento.
- Art. 18Este artículo dice que los miembros de pueblos indígenas y afromexicanos pueden usar, sacar provecho o vender cosas de su propio patrimonio cultural (como artesanías, diseños o conocimientos) para beneficio personal, sin que les aplique esta ley. Si surge algún problema sobre eso, se resolverá según las reglas y costumbres internas de su propia comunidad, no con las leyes generales del país. En pocas palabras: lo que hagan los integrantes de esos pueblos con su patrimonio cultural para su propio beneficio queda fuera de esta ley y se arregla a su modo.
- Art. 19Si alguien más (por ejemplo, empresas o personas ajenas a la comunidad) usa, vende, copia o se roba elementos de su cultura sin que ellos hayan dado su permiso de manera clara, informada y por adelantado, las comunidades indígenas y afromexicanas pueden exigir en cualquier momento que les devuelvan lo que es suyo. Eso aplica también cuando hagan imitaciones o copias que se parezcan mucho al original, aunque no sean exactamente iguales. La ley les reconoce el derecho de reclamar la propiedad colectiva de esos bienes culturales.
- Art. 20Este artículo permite que los pueblos indígenas y afromexicanos, o cualquier persona de esas comunidades, puedan quejarse o denunciar ante una autoridad si alguien se queda con su patrimonio cultural sin permiso. "Patrimonio cultural" se refiere a sus tradiciones, artesanías, danzas o lugares sagrados. Si alguien lo usa o lo roba sin su consentimiento, la autoridad puede obligar a esa persona a devolverlo, pagar por ello, reparar el daño o compensarlos de alguna forma. En pocas palabras: protege su cultura y les da el derecho de exigir justicia si alguien la explota sin su acuerdo.
- Art. 21El artículo 21 dice que tú o tu comunidad pueden pedir ayuda a las autoridades si creen que alguien usó algo de su patrimonio cultural —como danzas, música o artesanías— de una manera que ofenda o dañe su dignidad como pueblo indígena o afromexicano. También aclara que esto no quita que puedan castigar a quien haya cometido daño moral o discriminación, es decir, cuando lastiman tu reputación o te tratan mal por tus orígenes. Básicamente, tienes derecho a reclamar si se sienten irrespetados por cómo usan sus tradiciones.
- Art. 22Que el Instituto reconozca un elemento cultural de un pueblo indígena o afromexicano no significa que solo ese pueblo pueda usarlo. Si otra comunidad siente que ese elemento también es parte de su cultura, puede pedir el mismo reconocimiento en cualquier momento. Ese trámite lo hace el Instituto, pero necesita la opinión de la Secretaría Ejecutiva, según lo que diga el reglamento.
- Art. 23Un creador indígena o afromexicano que haga algo con base en su cultura (como una obra de arte, una canción o un producto típico) puede decidir si quiere protegerlo usando las leyes normales de derechos de autor, propiedad industrial o el Código Civil de su estado. Pero si elige esas leyes, ya no podrá usar las protecciones especiales de esta Ley de Patrimonio Cultural. Además, lo que gane como individuo no puede quitarle los derechos que tiene su comunidad sobre ese patrimonio cultural.
- Art. 24Este artículo dice que si quieres usar o vender algo que sea parte de la cultura de pueblos indígenas o afromexicanos (como una danza, artesanía o diseño), debes hacerlo con respeto a su cultura y derechos. Siempre tienes que demostrar de dónde viene ese elemento cultural, es decir, a qué comunidad pertenece. A menos que se acuerde otra cosa, cualquier permiso que te den para usarlo va a costar dinero y será por un tiempo limitado. Además, las ganancias que se obtengan se tienen que repartir de manera justa entre la comunidad dueña de esa tradición.
- Art. 25Nadie puede vender, regalar ni hacer negocio con objetos, danzas, canciones o cualquier elemento que forme parte de la cultura de los pueblos indígenas o afromexicanos. Si alguien intenta hacerlo, ese acuerdo no vale para nada ante la ley, como si nunca hubiera existido. Además, la persona que lo intente puede meterse en problemas legales, tanto con multas como con castigos penales. En pocas palabras, la cultura de estos pueblos no se puede comprar ni vender, y quien lo intente tendrá consecuencias serias.
- Art. 26Este artículo dice que los pueblos indígenas y afromexicanas pueden hacer acuerdos con otras personas o empresas para que usen sus recursos o bienes, pero siempre siguiendo sus propias reglas y costumbres. Todo contrato debe incluir información básica como quiénes son las partes, para qué sirve el acuerdo, cuánto tiempo dura, cómo se pagará y qué pasa si hay problemas. Además, debe decir cómo se van a resolver las disputas y cómo se puede terminar el contrato si algo sale mal. Para que sea válido, el contrato se firma frente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto, quienes se aseguran de que la comunidad esté de acuerdo de manera libre, sin presiones y con toda la información necesaria.
- Art. 27Si una empresa o persona usa alguna parte de la cultura de un pueblo indígena o afromexicano (como su música, arte o diseños) para ganar dinero, todo el pago que reciban debe ir a la comunidad que dio el permiso. La forma de repartirlo se decide según las costumbres de esa comunidad o lo que diga el contrato que firmaron. Si alguien se queda con ese dinero sin permiso, lo van a castigar tanto con las reglas de la propia comunidad como con las leyes del país.
- Art. 28Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden decidir qué partes de su cultura y sus tradiciones no deben ser usadas, aprovechadas o vendidas por otras personas, empresas o instituciones que no pertenezcan a su comunidad. Esto lo hacen siguiendo sus propias reglas y costumbres internas. Por ejemplo, pueden prohibir que alguien externo venda sus diseños, música o conocimientos sin su permiso. La comunidad tiene la última palabra sobre lo que es sagrado o importante para ellos.
- Art. 29Si dos o más comunidades indígenas o afromexicanas son dueñas de una misma cosa de su patrimonio cultural, pero no se ponen de acuerdo sobre a quién darle permiso para usarla, el Instituto las va a juntar para buscar una solución dialogando o con ayuda de un mediador. Ese arreglo se hará siguiendo las costumbres y reglas propias de cada comunidad, según lo que marca la ley. Si aún así no logran un acuerdo, cada comunidad puede llevar el asunto a los tribunales. Mientras todo esto se resuelve, nadie puede usar ni aprovechar ese elemento cultural.
- Art. 30Si dos comunidades indígenas o afromexicanas no se ponen de acuerdo sobre quién es dueña de una tradición, baile, lugar sagrado u otra expresión cultural protegida por esta Ley, las autoridades van a pedir una opinión de expertos. Esos especialistas harán estudios para aclarar a quién pertenece realmente esa manifestación cultural. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el reglamento de la Ley. En pocas palabras, si hay pleito entre comunidades por algo de su cultura, el gobierno llamará a conocedores para que den su veredicto.
- Art. 31Si los terceros (personas o empresas que firmaron un contrato con una comunidad indígena o afromexicana) no cumplen lo que prometieron, el permiso para usar, aprovechar o vender algo de la comunidad puede cancelarse. Esto lo puede pedir la persona que firmó el contrato en nombre de la comunidad, o la propia comunidad si se pone de acuerdo.
- Art. 32Si firmaste un contrato con una comunidad indígena o afromexicana, ese acuerdo puede echarse para atrás si no se cumplen los compromisos que se pactaron, aplicando las reglas y costumbres propias de esa comunidad. También existe la opción de cancelar la autorización siguiendo el proceso que marca el Código de Comercio (que es la ley que regula los negocios). Pero si mientras se lleva ese proceso legal, la comunidad ya decide anular el contrato según sus propias normas, esa decisión de la comunidad es la que vale al final.
- Art. 33Si alguien quiere usar el patrimonio cultural de comunidades indígenas o afromexicanas para ganar dinero o sacarle algún provecho, tiene que ponerse de acuerdo directamente con ellas. Las autoridades o los representantes de esas comunidades son los únicos que pueden decidir si se da el permiso y en qué términos. Además, esas comunidades deben recibir toda la información clara sobre el trato, los recursos que se van a usar y las ganancias que se obtengan. Esto aplica tanto para dinero como para cualquier otro tipo de beneficio que resulte del uso o venta de su cultura.
- Art. 34Este artículo crea un sistema permanente entre el gobierno federal y los pueblos indígenas y afromexicanas para trabajar juntos. Su objetivo es cuidar el patrimonio cultural de estos pueblos, respetando siempre su forma de tomar decisiones y su autonomía. El sistema sirve para dos cosas: primero, proteger y devolver sus derechos, y reparar cualquier daño si se les violan. Segundo, cumplir con todo lo que dice esta Ley para garantizar los derechos que establece desde el artículo 1. En pocas palabras, es una forma de que el gobierno y las comunidades colaboren de manera coordinada para defender su cultura y sus derechos.
- Art. 35El artículo 35 dice cuáles son los objetivos del Sistema de Protección. Busca que el gobierno federal trabaje con las comunidades indígenas y afromexicanas para cuidar y defender su propiedad colectiva, como sus tradiciones, conocimientos y expresiones culturales. También quiere organizar programas y acciones para preservar y promover ese patrimonio cultural, y protegerlo legalmente. Además, pretende ayudar a que las comunidades desarrollen su cultura, la usen y hasta la vendan si ellas quieren, siempre respetando su forma de organización. Por último, busca informar al público sobre la importancia de este patrimonio y evitar que alguien lo use sin permiso de las comunidades.
- Art. 36Este artículo dice que es importante para todo el país que se reconozcan y cuiden las tradiciones, historia y objetos valiosos de los pueblos indígenas y afromexicanos. El gobierno tiene la obligación de proteger legalmente ese patrimonio, es decir, con leyes. También debe encargarse de investigarlo, darlo a conocer y asegurarse de que se transmita a las nuevas generaciones. En pocas palabras, es deber del Estado evitar que se pierda o dañe la herencia cultural de estas comunidades.
- Art. 37Las autoridades y organizaciones deben trabajar junto con las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su forma de tomar decisiones y organizarse. No pueden imponerles nada ni pasar por encima de sus propias reglas y costumbres. Solo pueden actuar dentro de lo que la ley les permite hacer. En pocas palabras, la ley les dice que deben colaborar con respeto, no mandar.
- Art. 38Las investigaciones oficiales que hagan instituciones especializadas en temas arqueológicos, etnográficos, antropológicos, históricos o económicos serán válidas dentro del Sistema de Protección. Esto significa que lo que encuentren o documenten se considera como pruebas legales.
- Art. 39Si alguien usa sin permiso algo del patrimonio cultural de un pueblo indígena o afromexicano (como sus danzas, artesanías o símbolos), puedes presentar tu queja o pedir apoyo legal en cualquier oficina de la Secretaría de Cultura o del Instituto correspondiente. Además, si lo necesitas, te van a dar servicios de traducción o interpretación a tu lengua indígena, tal como lo marca la Ley de Derechos Lingüísticos. O sea, no importa si no hablas español, te van a atender en tu idioma.
- Art. 40Este artículo dice que cada pueblo indígena o afromexicano tiene derecho a elegir qué aspectos de su cultura son más importantes para ellos, como su idioma, tradiciones o vestimenta. También pueden identificar qué partes de su cultura corren peligro de perderse y decidir cómo mantenerlas vivas. Si necesitan ayuda, pueden pedirle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema que active programas para proteger, investigar, documentar y difundir esas tradiciones. Esto incluye asegurarse de que se respeten y se registren para que no desaparezcan.
- Art. 41Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con las lenguas indígenas debe cuidarse siguiendo una ley especial que las protege. Además, los proyectos para investigar, dar a conocer, promover y mantener vivas esas lenguas pueden incluirse en las actividades del Sistema de Protección. En pocas palabras, se busca que las lenguas indígenas no se pierdan y tengan apoyo oficial.
- Art. 42Si hay oficinas del gobierno federal que tienen trabajo relacionado con la cultura, los monumentos históricos o los derechos de autor (según otras leyes), deben hacer sus actividades dentro del Sistema de Protección que esta ley menciona. Esto no afecta lo que ya dice la Constitución y otras leyes específicas sobre esos temas. En corto, todas esas dependencias tienen que coordinarse y seguir las mismas reglas de protección que aquí se establecen.
- Art. 43El artículo 43 dice que el sistema encargado de cuidar el patrimonio cultural está formado por tres partes: una comisión donde participan varias secretarías de gobierno, una oficina que coordina todo el sistema, y un registro nacional donde se anotan los elementos culturales de los pueblos y comunidades indígenas.
- Art. 44Todas las oficinas del gobierno federal, cada una en lo que le toca hacer, tienen que ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Esto significa que no solo una dependencia se encarga, sino que todas deben poner de su parte para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. Por ejemplo, si alguna institución tiene datos o recursos que ayuden, los debe usar para eso. En pocas palabras, el artículo dice que es obligación de todo el gobierno federal echarle la mano a esta causa.
- Art. 45El Artículo 45 dice que la Comisión Intersecretarial es un grupo formado por varias dependencias del gobierno. Su función es que todas estas instituciones trabajen juntas, se pongan de acuerdo y coordinen sus planes para lograr lo que busca esta ley. En términos simples, es como un equipo de distintas áreas del gobierno que se juntan para asegurarse de que se cumplan los objetivos de la ley.
- Art. 46La Comisión Intersecretarial es un grupo de trabajo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno. Entre ellos están los titulares de las secretarías de Cultura, Educación, Hacienda, Relaciones Exteriores, Economía y Turismo, además del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional del Derecho de Autor. También se incluye a un representante de los pueblos y comunidades indígenas, según lo que diga el reglamento del Sistema de Protección. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente que tenga un cargo de subsecretario o algo parecido, por si no pueden asistir.
- Art. 47La Comisión Intersecretarial va a tener una Secretaría Ejecutiva, que es como su brazo operativo. Esta Secretaría va a estar a cargo de la Secretaría de Cultura del gobierno federal. Eso significa que la propia Secretaría de Cultura va a presidir o dirigir la Comisión. En pocas palabras, la dependencia encargada de la cultura a nivel nacional será la que coordine este grupo de trabajo.
- Art. 48La comisión intersecretarial es un grupo de varias dependencias del gobierno que trabaja junto. Se encarga de decirle a la Secretaría Ejecutiva qué políticas y acciones seguir para cumplir con esta ley. También decide si reconocer la propiedad colectiva de cosas como artesanías, danzas o conocimientos de pueblos y comunidades, y cómo se pueden usar o vender. Atiende las solicitudes de esos grupos para proteger, registrar o investigar su patrimonio cultural, y puede hacer estudios para saber a quién pertenece. Además, firma acuerdos con otros gobiernos o empresas para cuidar y promover estos bienes culturales.
- Art. 49La Comisión Intersecretarial, que es un grupo de funcionarios de distintas dependencias del gobierno, debe juntarse al menos una vez al año. La reunión la organiza la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina los trabajos. Para que la reunión sea legal, necesita estar presente más de la mitad de los miembros y también la propia Secretaría Ejecutiva. Las decisiones que tomen se harán siguiendo las reglas que ya están escritas en su estatuto y reglamento.
- Art. 50Este artículo dice que cuando la Comisión Intersecretarial tome decisiones, siempre debe respetar la forma en que los pueblos indígenas y afromexicanos quieren gobernarse a sí mismos, sin imponerles nada. O sea, no pueden pasar por encima de sus costumbres, sus reglas internas o su manera de tomar decisiones como comunidad. Todo lo que se acuerde tiene que considerar que ellos tienen derecho a decidir sobre sus propios asuntos.
- Art. 51La Secretaría Ejecutiva es dirigida por la persona que está al frente de la Secretaría de Cultura, y su labor es coordinar el trabajo de un grupo de varias secretarías de gobierno que se llama la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección. Entre sus tareas principales están: organizar la cooperación entre las dependencias del gobierno federal y dar seguimiento a lo que cada una hace para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. También debe recibir quejas sobre el mal uso de este patrimonio y turnarlas a la autoridad que corresponda, además de proponer cambios a las reglas del sistema para que todo funcione mejor. Esta secretaría también se encarga de promover estudios, asesorar a gobiernos estatales y municipales, y fomentar acuerdos con otras instituciones para proteger los bienes culturales de estos pueblos.
- Art. 52La Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina principal de la Comisión, puede organizar juntas especiales para resolver asuntos específicos. Estas juntas se hacen solo si los pueblos indígenas o afromexicanos las piden, o si más de la mitad de las instituciones que forman parte de la Comisión están de acuerdo. O sea, no se juntan por capricho, solo cuando realmente se necesita tratar un tema en particular.
- Art. 53El Registro es como un archivo oficial que sirve para identificar y guardar información sobre las costumbres, tradiciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es el encargado de crear y manejar este archivo, que además forma parte de un catálogo nacional más grande sobre estas comunidades. También le toca al Instituto entregar un documento que compruebe que algo ya está registrado, pero antes pide la opinión de la Secretaría Técnica.
- Art. 54Cuando un pueblo indígena o afromexicano registra algo de su patrimonio cultural (como danzas, conocimientos o artesanías), ese registro vale legalmente y puede usarse para defender sus derechos frente a otras personas. Pueden hacer el registro en cualquier momento, incluso si hay pleito con alguien más. Si la pelea es con otro pueblo o comunidad por ver a quién le pertenece, el Instituto encargado solo anota que hay una disputa. Y ojo: que algo no esté registrado no significa que no les pertenezca; la falta de papel no cuenta como prueba de que no es suyo.
- Art. 55El Registro se arma con los documentos que entreguen autoridades y representantes de pueblos indígenas o afromexicanos, artesanos, expertos, escuelas o centros de investigación, y cualquier persona que tenga información importante sobre su patrimonio cultural. Pero esos documentos no se aceptan así nomás: primero los revisa un grupo de especialistas bien capacitados para confirmar que sean correctos, y luego deben ser aprobados por los representantes legítimos de la comunidad de la que se trate.
- Art. 56Cuando un documento está guardado en el Registro, la ley lo trata como si fuera una copia oficial sellada. Eso significa que, en cualquier proceso penal o administrativo relacionado con esta ley, esos papeles sirven como pruebas confiables sin necesidad de andar buscando más vueltas. En términos simples, lo que está registrado ya tiene validez por sí solo, como si fuera un acta notarial. Esto aplica tanto para asuntos de la ley como para juicios o trámites ante autoridades.
- Art. 57Si un pueblo o comunidad indígena o afromexicana descubre que alguien usó sin permiso algo de su patrimonio cultural (como danzas, música, artesanías o conocimientos tradicionales), puede elegir cómo reclamar. Puede pedir una mediación (platicar con un mediador para llegar a un acuerdo), presentar una queja (avisar a la autoridad de forma más informal) o interponer una denuncia (el paso formal para que las autoridades investiguen y castiguen). Esta decisión la toman con base en sus propias costumbres, reglas y su libertad para decidir sobre sus asuntos.
- Art. 58Los pueblos o comunidades indígenas pueden pedir que un mediador los ayude a resolver un problema, o pueden presentar una queja directamente ante el INDAUTOR o la Secretaría de Cultura. Ese proceso se lleva a cabo frente a la autoridad del INDAUTOR, que va a tratar el asunto con justicia. En lugar de enfocarse en papeleos o reglas técnicas, lo importante será proteger los derechos de los pueblos y encontrar una solución al conflicto.
- Art. 59La mediación es como pedirle ayuda al Instituto para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo legal y que les sirva a ambos, sin necesidad de un pleito más grande. Sirve para resolver problemas relacionados con el cumplimiento de esta ley o de leyes parecidas. Una queja es cuando pides que investiguen si alguien cometió una falta administrativa por no proteger algo como se debe, y que le pongan un castigo, además de que repare el daño que causó.
- Art. 60El artículo dice que cualquier persona puede avisarle al Instituto si cree que alguien está violando las reglas de protección. El Instituto tiene la obligación de investigar lo que le cuentes. Si encuentra que sí hubo una falta, debe iniciar el proceso por su cuenta, sin que tú tengas que presentar una queja formal. Es como si tú das el pitazo y ellos se encargan de todo lo demás.
- Art. 61Cuando alguien quiera presentar una queja por un daño al patrimonio cultural de México (como monumentos, sitios arqueológicos o tradiciones), debe hacerlo por escrito y bajo protesta de decir verdad, es decir, prometiendo que lo que dice es cierto. Ahí tiene que incluir su nombre y un correo electrónico o dirección en México para recibir avisos, además del nombre de la persona autorizada a tramitar el asunto por él. También debe decir dónde está la comunidad afectada, describir claramente el acto que reclama y señalar qué elementos del patrimonio cultural están involucrados. Si sabe quién está cometiendo el daño, debe dar su nombre y domicilio, y ofrecer pruebas como documentos o archivos relacionados. Por último, puede proponer una solución amistosa y pedir medidas de protección urgentes; al final debe firmar con lugar y fecha, y el Instituto tiene la obligación de ayudarle si le falta algo.
- Art. 62El procedimiento de queja, que es un proceso formal para denunciar algún abuso, se puede iniciar contra tres tipos de personas o grupos. Primero, contra cualquier persona física (tú o cualquier individuo) o moral (empresas, asociaciones) que esté registrada en México, e incluso contra empresas de otros países. Segundo, contra cualquier entidad pública, como dependencias del gobierno federal, estatal o municipal. Tercero, contra autoridades comunitarias o representantes de un pueblo indígena que incumplan lo acordado en un contrato de autorización. Si hay conflictos entre pueblos, comunidades o sus propios miembros, se busca resolverlos primero con sus propias reglas internas, y si no funciona, mediante pláticas de conciliación o con un mediador.
- Art. 63Cuando alguien presenta una queja, el INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) revisa que el escrito tenga los datos básicos. Si la queja la hace una comunidad (como un grupo indígena o local), el Instituto ayuda a corregir cualquier falla en el escrito. Luego, acepta el caso y de inmediato ordena medidas para evitar más daños, como revisar documentos o hacer inspecciones. También le avisa al acusado en su casa o en el lugar donde ocurrió el problema, y le da 10 días para que responda por escrito defendiéndose.
- Art. 64Si te acusan de algo y quieres responder por escrito, tienes que hacerlo diciendo la verdad. En tu escrito debes incluir tu nombre, un domicilio en México o un correo para que te manden avisos, y el nombre de alguien autorizado para representarte. También tienes que decir si aceptas o niegas lo que te acusan, explicar tu versión de los hechos, presentar pruebas (como documentos o preguntas para la otra parte), y señalar las leyes que te apoyan. Además, puedes proponer llegar a un acuerdo, opinar sobre medidas de protección que ya estén en marcha, y al final firmar con la fecha y el lugar.
- Art. 65Cuando alguien acusado de una falta entrega su respuesta al INDAUTOR, o si ya se pasó el plazo para hacerlo, el Instituto revisa el caso y decide qué pruebas se van a presentar. También ordena por su cuenta hacer las investigaciones necesarias para aclarar lo que pasó. Si el acusado no demuestra que actuó legalmente, el Instituto aplica medidas para proteger los derechos de la otra persona. Además, fija una fecha para una audiencia (que será entre 3 y 15 días después) y te avisa que se hará aunque no vayas. Antes de esa audiencia, tú y la otra parte pueden pedir una conciliación, o sea, un acuerdo con ayuda del INDAUTOR.
- Art. 66Cuando empiece la audiencia, si las dos partes están presentes, primero se va a buscar un acuerdo entre ustedes. Si llegan a un arreglo, el INDAUTOR (el Instituto que cuida los derechos de autor) revisará que sea legal y, si todo está bien, lo declarará como una resolución definitiva. Si no hay acuerdo o alguna de las partes no asiste, el INDAUTOR definirá el problema y comenzará la etapa donde se presentan las pruebas. Después, cada parte dará sus argumentos finales y se cerrará la audiencia. El INDAUTOR tiene 10 días para resolver y les avisará personalmente en su casa o por correo electrónico. Además de posibles multas, la resolución debe explicar claramente cómo se va a reparar el daño causado.
- Art. 67Si alguien es acusado de hacer algo ilegal (por ejemplo, vender productos pirata) y no puede demostrar que actuó de forma legal, la autoridad puede tomar medidas para proteger a la gente mientras investiga, sin necesidad de que tú (como ciudadano) pagues una fianza o garantía. Entre estas medidas están: quitar los productos del mercado, prohibir su venta, asegurarlos (como si los confiscaran temporalmente), cerrar el negocio o suspender actividades, y obligar a reparar los daños causados. Esto aplica para cualquier bien relacionado con la queja, incluso si se ofrecen por internet.
- Art. 68El artículo 68 dice que, aunque se hagan las acciones del artículo anterior, eso no quita que te puedan multar o acusar de un delito si te toca. Esto significa que, si cometes alguna falta, igual vas a tener que pagar una sanción económica o enfrentar consecuencias legales. No importa que se realicen otras medidas; las multas y los delitos se aplican por separado. En pocas palabras, no te salvas de las sanciones solo porque se hagan ciertas acciones.
- Art. 69Este artículo dice que hay varias acciones que son infracciones, es decir, faltas que pueden castigarse. Por ejemplo, está prohibido copiar o imitar elementos del patrimonio cultural de pueblos indígenas o afromexicanos sin permiso de los dueños, como diseños o artesanías. Tampoco puedes quedarte o aprovecharte de ese patrimonio para tu propio beneficio sin autorización. Si alguien te da permiso para usar algo, debes cumplir con lo acordado, o también cometes una falta. Además, no puedes autorizar a otros a usar ese patrimonio si no eres el representante legítimo de la comunidad, ni fingir que eres el dueño de esos derechos colectivos cuando no lo eres. También está prohibido publicar esos elementos en internet o cualquier medio sin el consentimiento de la comunidad, y cualquier otra falta que se desprenda de la ley y su reglamento.
- Art. 70El INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) es quien se encarga de revisar y castigar las faltas que menciona el artículo anterior, usando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como guía. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor fijo que ajusta año con año). Por ejemplo, si cometes infracciones como las de las fracciones I, III, IV, V y VI, te pueden multar con entre 500 y 15,000 UMAs. Pero si la falta es más grave, como la de la fracción II, la multa sube de 2,000 a 50,000 UMAs. Además, si sigues cometiendo la misma infracción, te pueden aplicar una multa extra de hasta 1,000 UMAs.
- Art. 71Si el INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) te da una resolución final sobre un trámite o asunto tuyo y no estás de acuerdo, puedes impugnarla. Para eso, tienes derecho a meter un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para que revisen su decisión. Este recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si no te gusta lo que resolvieron, puedes pedir que lo vuelvan a examinar.
- Art. 72La Fiscalía General de la República (el ministerio público federal) y los tribunales federales (jueces del gobierno federal) son los únicos que pueden investigar y juzgar los delitos relacionados con la protección. Esto aplica para ciertos delitos que están señalados en la ley, como los que afectan derechos de protección especial. No cualquier juez local o estatal puede meterse en estos casos; solo los del gobierno federal tienen la autoridad para hacerlo. En pocas palabras, si cometes un delito de protección, te van a investigar y juzgar las autoridades federales.
- Art. 73Cometer el delito se refiere a hacer alguna de estas tres cosas sin permiso de las comunidades indígenas o afromexicanas: 1) Sacar copias, imitar o reproducir sus diseños, arte o símbolos para venderlos en grandes cantidades, aunque se parezcan mucho al original, sin que la comunidad te haya dado su consentimiento. 2) Repartir, vender o sacar provecho económico de esos elementos culturales sin la autorización que marca la ley. 3) Dar a conocer públicamente, por cualquier medio, algo del patrimonio cultural que las propias comunidades hayan dicho que no puede usarse ni venderse. En pocas palabras, no puedes usar el arte o las tradiciones de estos pueblos para ganar dinero sin su permiso expreso.
- Art. 74El artículo dice que es un delito cuando alguien se hace pasar por dueño o creador de algo que es parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas o afromexicanos. Por ejemplo, si tomas un diseño, una canción o una artesanía de alguna comunidad y dices que lo inventaste tú, eso es apropiación indebida. Aunque digas que solo te inspiraste en sus costumbres, igual cometes el delito si tu obra se parece mucho a la original y no pediste permiso a la comunidad de manera clara y con anticipación.
- Art. 75Si alguien comete un delito de los que se mencionan en las fracciones II y III del artículo 73 de esta ley, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una medida que sirve para calcular multas y se actualiza cada año).