Artículo 22 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que el Instituto reconozca un elemento cultural de un pueblo indígena o afromexicano no significa que solo ese pueblo pueda usarlo. Si otra comunidad siente que ese elemento también es parte de su cultura, puede pedir el mismo reconocimiento en cualquier momento. Ese trámite lo hace el Instituto, pero necesita la opinión de la Secretaría Ejecutiva, según lo que diga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 22. El reconocimiento o registro realizado por el Instituto sobre algún elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no aplicará como criterio de exclusividad frente a otros pueblos y comunidades. Cualquier comunidad podrá reclamar el mismo reconocimiento en todo momento, el cual será tramitado a través del Instituto con la opinión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección conforme lo establezca el reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.