Artículo 21 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que tú o tu comunidad pueden pedir ayuda a las autoridades si creen que alguien usó algo de su patrimonio cultural —como danzas, música o artesanías— de una manera que ofenda o dañe su dignidad como pueblo indígena o afromexicano. También aclara que esto no quita que puedan castigar a quien haya cometido daño moral o discriminación, es decir, cuando lastiman tu reputación o te tratan mal por tus orígenes. Básicamente, tienes derecho a reclamar si se sienten irrespetados por cómo usan sus tradiciones.
Texto oficial
Artículo 21. También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.