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Artículo 21 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que tú o tu comunidad pueden pedir ayuda a las autoridades si creen que alguien usó algo de su patrimonio cultural —como danzas, música o artesanías— de una manera que ofenda o dañe su dignidad como pueblo indígena o afromexicano. También aclara que esto no quita que puedan castigar a quien haya cometido daño moral o discriminación, es decir, cuando lastiman tu reputación o te tratan mal por tus orígenes. Básicamente, tienes derecho a reclamar si se sienten irrespetados por cómo usan sus tradiciones.

Texto oficial

Artículo 21. También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.