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Artículo 20 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo permite que los pueblos indígenas y afromexicanos, o cualquier persona de esas comunidades, puedan quejarse o denunciar ante una autoridad si alguien se queda con su patrimonio cultural sin permiso. "Patrimonio cultural" se refiere a sus tradiciones, artesanías, danzas o lugares sagrados. Si alguien lo usa o lo roba sin su consentimiento, la autoridad puede obligar a esa persona a devolverlo, pagar por ello, reparar el daño o compensarlos de alguna forma. En pocas palabras: protege su cultura y les da el derecho de exigir justicia si alguien la explota sin su acuerdo.

Texto oficial

Artículo 20. Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.