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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más (por ejemplo, empresas o personas ajenas a la comunidad) usa, vende, copia o se roba elementos de su cultura sin que ellos hayan dado su permiso de manera clara, informada y por adelantado, las comunidades indígenas y afromexicanas pueden exigir en cualquier momento que les devuelvan lo que es suyo. Eso aplica también cuando hagan imitaciones o copias que se parezcan mucho al original, aunque no sean exactamente iguales. La ley les reconoce el derecho de reclamar la propiedad colectiva de esos bienes culturales.

Texto oficial

Artículo 19. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en esta Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 6) ↗

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