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Artículo 5 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que todas las instituciones del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México deben aplicar estos 10 principios cuando cuiden, protejan o desarrollen algo relacionado con culturas, comunidades o el medio ambiente. Estos principios son: tomar en cuenta la relación entre la naturaleza y la cultura de cada comunidad; respetar su forma de organizarse y vivir juntos; repartir de manera justa las ganancias o beneficios; tratar igual a hombres y mujeres; no discriminar a ninguna cultura ni creer que una es mejor que otra; dejar que los pueblos indígenas y afromexicanos decidan por sí mismos; permitir que la gente exprese libremente sus ideas y su identidad cultural; aceptar que pueden existir distintas leyes o formas de justicia además de las oficiales; reconocer que México tiene muchas culturas distintas que conviven; y finalmente, respetar toda clase de costumbres y tradiciones diferentes.

Texto oficial

Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios: I. Bioculturalidad; II. Comunalidad; III. Distribución justa y equitativa de beneficios; IV. Igualdad de género; V. Igualdad de las culturas y no discriminación; VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; VII. Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad; VIII. Pluralismo jurídico; IX. Pluriculturalidad e interculturalidad, y X. Respeto a la diversidad cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.