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Artículo 6 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar esta ley, se debe respetar la forma de vida y las decisiones de las comunidades indígenas y afromexicanas. Ellos pueden elegir cómo gobernarse, resolver sus problemas y usar sus propias reglas y costumbres. Además, si alguien de estas comunidades no habla español o lo entiende poco, el gobierno debe proporcionarle un traductor para que pueda ejercer sus derechos. En resumen, se reconoce su derecho a decidir por sí mismos y se les apoya para que nadie quede en desventaja por el idioma.

Texto oficial

Artículo 6. En la aplicación de la presente Ley se respetará el derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En todos los casos que corresponda, el Estado, a través de sus instituciones, deberá brindar la asistencia de traductores e intérpretes para garantizar los derechos reconocidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.