- Ley
- LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades indígenas y afromexicanas que fueron elegidas según sus propias costumbres y tradiciones son reconocidas oficialmente por esta ley. Esto significa que el gobierno las acepta como autoridades válidas, aunque no hayan sido electas como los políticos comunes. Solo aplica para lo que dice esta ley en específico.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.