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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades indígenas y afromexicanas que fueron elegidas según sus propias costumbres y tradiciones son reconocidas oficialmente por esta ley. Esto significa que el gobierno las acepta como autoridades válidas, aunque no hayan sido electas como los políticos comunes. Solo aplica para lo que dice esta ley en específico.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 4) ↗

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