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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que se cumpla lo que busca esta ley, los pueblos indígenas y afromexicanos son reconocidos como sujetos de derecho público. Eso significa que tienen derechos y obligaciones como un grupo, no solo como personas individuales, y pueden actuar legalmente ante el gobierno y los tribunales. Se aplica según lo que ya dicen las leyes de México y los acuerdos internacionales sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 4) ↗

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