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Artículo 29 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más comunidades indígenas o afromexicanas son dueñas de una misma cosa de su patrimonio cultural, pero no se ponen de acuerdo sobre a quién darle permiso para usarla, el Instituto las va a juntar para buscar una solución dialogando o con ayuda de un mediador. Ese arreglo se hará siguiendo las costumbres y reglas propias de cada comunidad, según lo que marca la ley. Si aún así no logran un acuerdo, cada comunidad puede llevar el asunto a los tribunales. Mientras todo esto se resuelve, nadie puede usar ni aprovechar ese elemento cultural.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de existir diferencias en cuanto a las autorizaciones a terceros entre dos o más comunidades indígenas y afromexicanas que gocen de la propiedad de un mismo elemento de su patrimonio cultural, el Instituto las convocará a la conciliación o mediará en los términos de esta Ley, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, para solucionar la controversia. En caso de no llegar a acuerdo, las partes podrán acudir a los tribunales competentes. En tanto se resuelven, no habrá consentimiento de uso o aprovechamiento del elemento de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.