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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden decidir qué partes de su cultura y sus tradiciones no deben ser usadas, aprovechadas o vendidas por otras personas, empresas o instituciones que no pertenezcan a su comunidad. Esto lo hacen siguiendo sus propias reglas y costumbres internas. Por ejemplo, pueden prohibir que alguien externo venda sus diseños, música o conocimientos sin su permiso. La comunidad tiene la última palabra sobre lo que es sagrado o importante para ellos.

Texto oficial

Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 8) ↗

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