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Artículo 28 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden decidir qué partes de su cultura y sus tradiciones no deben ser usadas, aprovechadas o vendidas por otras personas, empresas o instituciones que no pertenezcan a su comunidad. Esto lo hacen siguiendo sus propias reglas y costumbres internas. Por ejemplo, pueden prohibir que alguien externo venda sus diseños, música o conocimientos sin su permiso. La comunidad tiene la última palabra sobre lo que es sagrado o importante para ellos.

Texto oficial

Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.