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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos comunidades indígenas o afromexicanas no se ponen de acuerdo sobre quién es dueña de una tradición, baile, lugar sagrado u otra expresión cultural protegida por esta Ley, las autoridades van a pedir una opinión de expertos. Esos especialistas harán estudios para aclarar a quién pertenece realmente esa manifestación cultural. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el reglamento de la Ley. En pocas palabras, si hay pleito entre comunidades por algo de su cultura, el gobierno llamará a conocedores para que den su veredicto.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando exista controversia entre las comunidades indígenas y afromexicanas sobre la propiedad de alguna manifestación del patrimonio cultural a que se refiere la Ley, la autoridad ordenará el peritaje correspondiente o cualquier estudio necesario a las instituciones y personas especializadas en la materia de que se trate, conforme lo establezca el reglamento de la Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 8) ↗

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