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Artículo 31 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los terceros (personas o empresas que firmaron un contrato con una comunidad indígena o afromexicana) no cumplen lo que prometieron, el permiso para usar, aprovechar o vender algo de la comunidad puede cancelarse. Esto lo puede pedir la persona que firmó el contrato en nombre de la comunidad, o la propia comunidad si se pone de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31. En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad indígena y afromexicana de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.