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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los terceros (personas o empresas que firmaron un contrato con una comunidad indígena o afromexicana) no cumplen lo que prometieron, el permiso para usar, aprovechar o vender algo de la comunidad puede cancelarse. Esto lo puede pedir la persona que firmó el contrato en nombre de la comunidad, o la propia comunidad si se pone de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31. En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad indígena y afromexicana de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 8) ↗

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