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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un contrato con una comunidad indígena o afromexicana, ese acuerdo puede echarse para atrás si no se cumplen los compromisos que se pactaron, aplicando las reglas y costumbres propias de esa comunidad. También existe la opción de cancelar la autorización siguiendo el proceso que marca el Código de Comercio (que es la ley que regula los negocios). Pero si mientras se lleva ese proceso legal, la comunidad ya decide anular el contrato según sus propias normas, esa decisión de la comunidad es la que vale al final.

Texto oficial

Artículo 32. La revocación se llevará a cabo con base en los sistemas normativos de cada pueblo o comunidad indígena y afromexicana y siempre que no se cumplan los propósitos contenidos en el contrato suscrito. También podrá sustanciarse la cancelación de la autorización mediante el procedimiento señalado en el Código de Comercio; si durante la tramitación de este procedimiento tuviera lugar la resolución conforme al sistema normativo, prevalecerá esta última.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 8) ↗

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