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Artículo 33 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere usar el patrimonio cultural de comunidades indígenas o afromexicanas para ganar dinero o sacarle algún provecho, tiene que ponerse de acuerdo directamente con ellas. Las autoridades o los representantes de esas comunidades son los únicos que pueden decidir si se da el permiso y en qué términos. Además, esas comunidades deben recibir toda la información clara sobre el trato, los recursos que se van a usar y las ganancias que se obtengan. Esto aplica tanto para dinero como para cualquier otro tipo de beneficio que resulte del uso o venta de su cultura.

Texto oficial

Artículo 33. Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas propietarias del patrimonio cultural, quienes deberán tener toda la información sobre los términos del acuerdo, los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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