Artículo 34 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un sistema permanente entre el gobierno federal y los pueblos indígenas y afromexicanas para trabajar juntos. Su objetivo es cuidar el patrimonio cultural de estos pueblos, respetando siempre su forma de tomar decisiones y su autonomía. El sistema sirve para dos cosas: primero, proteger y devolver sus derechos, y reparar cualquier daño si se les violan. Segundo, cumplir con todo lo que dice esta Ley para garantizar los derechos que establece desde el artículo 1. En pocas palabras, es una forma de que el gobierno y las comunidades colaboren de manera coordinada para defender su cultura y sus derechos.
Texto oficial
Artículo 34. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto y fines de la Ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia para: I. Respetar, promover, proteger y restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y reparar el daño ante la vulneración de sus derechos, y II. Responder a los mandatos normativos que rigen la Ley para la garantía de los derechos establecidos en el artículo 1 de la misma. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 22
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