Artículo 35 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice cuáles son los objetivos del Sistema de Protección. Busca que el gobierno federal trabaje con las comunidades indígenas y afromexicanas para cuidar y defender su propiedad colectiva, como sus tradiciones, conocimientos y expresiones culturales. También quiere organizar programas y acciones para preservar y promover ese patrimonio cultural, y protegerlo legalmente. Además, pretende ayudar a que las comunidades desarrollen su cultura, la usen y hasta la vendan si ellas quieren, siempre respetando su forma de organización. Por último, busca informar al público sobre la importancia de este patrimonio y evitar que alguien lo use sin permiso de las comunidades.
Texto oficial
Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos: I. Articular acciones de las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el respeto y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales; II. Coordinar la elaboración de instrumentos, programas, servicios y acciones para la preservación, desarrollo integral y promoción del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de sus elementos; III. Coordinar e implementar las acciones de protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; IV. Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a partir del fomento y aprovechamiento de los elementos de su patrimonio cultural; V. Promover, en conjunto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, a partir de sus formas propias de organización social y económica; VI. Colaborar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que la compensación por el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, por parte de terceros, sea justa, equitativa y oportuna; VII. Diseñar e implementar políticas públicas de protección, salvaguardia y desarrollo de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; VIII. Identificar e informar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales; IX. Contribuir al desarrollo creativo y de nuevos aprovechamientos por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de los elementos de su patrimonio cultural; X. Proporcionar a la población en general orientación sobre la importancia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; XI. Registrar, catalogar y documentar elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; XII. Establecer programas de capacitación e investigación relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y XIII. Establecer mecanismos de cooperación internacional para evitar la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin que medie su consentimiento libre, previo e informado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.