- Ley
- LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que es importante para todo el país que se reconozcan y cuiden las tradiciones, historia y objetos valiosos de los pueblos indígenas y afromexicanos. El gobierno tiene la obligación de proteger legalmente ese patrimonio, es decir, con leyes. También debe encargarse de investigarlo, darlo a conocer y asegurarse de que se transmita a las nuevas generaciones. En pocas palabras, es deber del Estado evitar que se pierda o dañe la herencia cultural de estas comunidades.
Texto oficial
Artículo 36. Se declara de interés público la identificación, documentación, registro, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y será obligación del Estado su protección jurídica. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 22
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