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Artículo 37 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades y organizaciones deben trabajar junto con las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su forma de tomar decisiones y organizarse. No pueden imponerles nada ni pasar por encima de sus propias reglas y costumbres. Solo pueden actuar dentro de lo que la ley les permite hacer. En pocas palabras, la ley les dice que deben colaborar con respeto, no mandar.

Texto oficial

Artículo 37. Las acciones que desarrollen las instituciones y organismos en el marco del Sistema de Protección, se llevarán a cabo con base en sus atribuciones legales y con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, así como a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.