Artículo 37 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y organizaciones deben trabajar junto con las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su forma de tomar decisiones y organizarse. No pueden imponerles nada ni pasar por encima de sus propias reglas y costumbres. Solo pueden actuar dentro de lo que la ley les permite hacer. En pocas palabras, la ley les dice que deben colaborar con respeto, no mandar.
Texto oficial
Artículo 37. Las acciones que desarrollen las instituciones y organismos en el marco del Sistema de Protección, se llevarán a cabo con base en sus atribuciones legales y con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, así como a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.