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Artículo 38 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las investigaciones oficiales que hagan instituciones especializadas en temas arqueológicos, etnográficos, antropológicos, históricos o económicos serán válidas dentro del Sistema de Protección. Esto significa que lo que encuentren o documenten se considera como pruebas legales.

Texto oficial

Artículo 38. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y documentación arqueológica, etnográfica, antropológica, histórica o económica, tendrán validez oficial en el marco del Sistema de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.