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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las investigaciones oficiales que hagan instituciones especializadas en temas arqueológicos, etnográficos, antropológicos, históricos o económicos serán válidas dentro del Sistema de Protección. Esto significa que lo que encuentren o documenten se considera como pruebas legales.

Texto oficial

Artículo 38. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y documentación arqueológica, etnográfica, antropológica, histórica o económica, tendrán validez oficial en el marco del Sistema de Protección.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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