- Ley
- LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las investigaciones oficiales que hagan instituciones especializadas en temas arqueológicos, etnográficos, antropológicos, históricos o económicos serán válidas dentro del Sistema de Protección. Esto significa que lo que encuentren o documenten se considera como pruebas legales.
Texto oficial
Artículo 38. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y documentación arqueológica, etnográfica, antropológica, histórica o económica, tendrán validez oficial en el marco del Sistema de Protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.