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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPCPCIA/39
Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa sin permiso algo del patrimonio cultural de un pueblo indígena o afromexicano (como sus danzas, artesanías o símbolos), puedes presentar tu queja o pedir apoyo legal en cualquier oficina de la Secretaría de Cultura o del Instituto correspondiente. Además, si lo necesitas, te van a dar servicios de traducción o interpretación a tu lengua indígena, tal como lo marca la Ley de Derechos Lingüísticos. O sea, no importa si no hablas español, te van a atender en tu idioma.

Texto oficial

Artículo 39. La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el uso no consentido de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, podrán presentarse ante cualquier entidad o unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Cultura o del Instituto. En caso de ser solicitados, se proporcionarán servicios de traducción e interpretación conforme a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.