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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada pueblo indígena o afromexicano tiene derecho a elegir qué aspectos de su cultura son más importantes para ellos, como su idioma, tradiciones o vestimenta. También pueden identificar qué partes de su cultura corren peligro de perderse y decidir cómo mantenerlas vivas. Si necesitan ayuda, pueden pedirle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema que active programas para proteger, investigar, documentar y difundir esas tradiciones. Esto incluye asegurarse de que se respeten y se registren para que no desaparezcan.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponde a cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana, de acuerdo con sus sistemas normativos, decidir los elementos distintivos de su cultura e identificar las manifestaciones que se encuentran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad. En su caso, podrán solicitar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, se lleven a cabo las acciones y programas que garanticen su protección, respeto, registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, acciones para su continuidad.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

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