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Artículo 40 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cada pueblo indígena o afromexicano tiene derecho a elegir qué aspectos de su cultura son más importantes para ellos, como su idioma, tradiciones o vestimenta. También pueden identificar qué partes de su cultura corren peligro de perderse y decidir cómo mantenerlas vivas. Si necesitan ayuda, pueden pedirle a la Secretaría Ejecutiva del Sistema que active programas para proteger, investigar, documentar y difundir esas tradiciones. Esto incluye asegurarse de que se respeten y se registren para que no desaparezcan.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponde a cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana, de acuerdo con sus sistemas normativos, decidir los elementos distintivos de su cultura e identificar las manifestaciones que se encuentran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad. En su caso, podrán solicitar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, se lleven a cabo las acciones y programas que garanticen su protección, respeto, registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, acciones para su continuidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.