Artículo 41 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con las lenguas indígenas debe cuidarse siguiendo una ley especial que las protege. Además, los proyectos para investigar, dar a conocer, promover y mantener vivas esas lenguas pueden incluirse en las actividades del Sistema de Protección. En pocas palabras, se busca que las lenguas indígenas no se pierdan y tengan apoyo oficial.
Texto oficial
Artículo 41. Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Los programas de investigación, difusión, fomento, registro y permanencia de dichas lenguas, podrán formar parte de las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.