Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con las lenguas indígenas debe cuidarse siguiendo una ley especial que las protege. Además, los proyectos para investigar, dar a conocer, promover y mantener vivas esas lenguas pueden incluirse en las actividades del Sistema de Protección. En pocas palabras, se busca que las lenguas indígenas no se pierdan y tengan apoyo oficial.

Texto oficial

Artículo 41. Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Los programas de investigación, difusión, fomento, registro y permanencia de dichas lenguas, podrán formar parte de las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.