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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay oficinas del gobierno federal que tienen trabajo relacionado con la cultura, los monumentos históricos o los derechos de autor (según otras leyes), deben hacer sus actividades dentro del Sistema de Protección que esta ley menciona. Esto no afecta lo que ya dice la Constitución y otras leyes específicas sobre esos temas. En corto, todas esas dependencias tienen que coordinarse y seguir las mismas reglas de protección que aquí se establecen.

Texto oficial

Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, desarrollarán sus actividades en el marco del Sistema de Protección, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

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