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Artículo 73 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cometer el delito se refiere a hacer alguna de estas tres cosas sin permiso de las comunidades indígenas o afromexicanas: 1) Sacar copias, imitar o reproducir sus diseños, arte o símbolos para venderlos en grandes cantidades, aunque se parezcan mucho al original, sin que la comunidad te haya dado su consentimiento. 2) Repartir, vender o sacar provecho económico de esos elementos culturales sin la autorización que marca la ley. 3) Dar a conocer públicamente, por cualquier medio, algo del patrimonio cultural que las propias comunidades hayan dicho que no puede usarse ni venderse. En pocas palabras, no puedes usar el arte o las tradiciones de estos pueblos para ganar dinero sin su permiso expreso.

Texto oficial

Artículo 73. Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que: I. Reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en la presente Ley. II. Distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin la autorización prevista en la presente Ley, y III. Difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.