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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito se refiere a hacer alguna de estas tres cosas sin permiso de las comunidades indígenas o afromexicanas: 1) Sacar copias, imitar o reproducir sus diseños, arte o símbolos para venderlos en grandes cantidades, aunque se parezcan mucho al original, sin que la comunidad te haya dado su consentimiento. 2) Repartir, vender o sacar provecho económico de esos elementos culturales sin la autorización que marca la ley. 3) Dar a conocer públicamente, por cualquier medio, algo del patrimonio cultural que las propias comunidades hayan dicho que no puede usarse ni venderse. En pocas palabras, no puedes usar el arte o las tradiciones de estos pueblos para ganar dinero sin su permiso expreso.

Texto oficial

Artículo 73. Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que: I. Reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en la presente Ley. II. Distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin la autorización prevista en la presente Ley, y III. Difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

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