Artículo 74 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que es un delito cuando alguien se hace pasar por dueño o creador de algo que es parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas o afromexicanos. Por ejemplo, si tomas un diseño, una canción o una artesanía de alguna comunidad y dices que lo inventaste tú, eso es apropiación indebida. Aunque digas que solo te inspiraste en sus costumbres, igual cometes el delito si tu obra se parece mucho a la original y no pediste permiso a la comunidad de manera clara y con anticipación.
Texto oficial
Artículo 74. Comete el delito de apropiación indebida la persona que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El delito se configurará aunque se alegue que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, si éstas mantienen una alta similitud aún en grado de confusión, y se hizo sin consentimiento libre, previo e informado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.