Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPCPCIA/72
Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de la República (el ministerio público federal) y los tribunales federales (jueces del gobierno federal) son los únicos que pueden investigar y juzgar los delitos relacionados con la protección. Esto aplica para ciertos delitos que están señalados en la ley, como los que afectan derechos de protección especial. No cualquier juez local o estatal puede meterse en estos casos; solo los del gobierno federal tienen la autoridad para hacerlo. En pocas palabras, si cometes un delito de protección, te van a investigar y juzgar las autoridades federales.

Texto oficial

Artículo 72. La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 72 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, explicado | Precedente Legal