- Ley
- LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) te da una resolución final sobre un trámite o asunto tuyo y no estás de acuerdo, puedes impugnarla. Para eso, tienes derecho a meter un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para que revisen su decisión. Este recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si no te gusta lo que resolvieron, puedes pedir que lo vuelvan a examinar.
Texto oficial
Artículo 71. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el INDAUTOR que pongan fin a un procedimiento administrativo o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.