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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) es quien se encarga de revisar y castigar las faltas que menciona el artículo anterior, usando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como guía. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor fijo que ajusta año con año). Por ejemplo, si cometes infracciones como las de las fracciones I, III, IV, V y VI, te pueden multar con entre 500 y 15,000 UMAs. Pero si la falta es más grave, como la de la fracción II, la multa sube de 2,000 a 50,000 UMAs. Además, si sigues cometiendo la misma infracción, te pueden aplicar una multa extra de hasta 1,000 UMAs.

Texto oficial

Artículo 70. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sustanciadas y sancionadas por el INDAUTOR con arreglo supletorio en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de: I. Quinientas a quince mil Unidades de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI, y II. Dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización en el caso previsto en la fracción II del artículo anterior. Se aplicará multa adicional hasta en mil Unidades de Medida y Actualización a quien persista en la infracción.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

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