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Artículo 69 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias acciones que son infracciones, es decir, faltas que pueden castigarse. Por ejemplo, está prohibido copiar o imitar elementos del patrimonio cultural de pueblos indígenas o afromexicanos sin permiso de los dueños, como diseños o artesanías. Tampoco puedes quedarte o aprovecharte de ese patrimonio para tu propio beneficio sin autorización. Si alguien te da permiso para usar algo, debes cumplir con lo acordado, o también cometes una falta. Además, no puedes autorizar a otros a usar ese patrimonio si no eres el representante legítimo de la comunidad, ni fingir que eres el dueño de esos derechos colectivos cuando no lo eres. También está prohibido publicar esos elementos en internet o cualquier medio sin el consentimiento de la comunidad, y cualquier otra falta que se desprenda de la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 69. Son infracciones a la presente Ley: I. Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos; II. La apropiación indebida o aprovechamiento por terceros, sin autorización y para beneficio propio, del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere esta Ley; III. Incumplir los términos de la autorización otorgada para el uso, aprovechamiento o comercialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades; IV. Autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación; V. Ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de los mismos; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 22 VI. Poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento, y VII. Las que deriven de la interpretación de la Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.