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Artículo 68 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que, aunque se hagan las acciones del artículo anterior, eso no quita que te puedan multar o acusar de un delito si te toca. Esto significa que, si cometes alguna falta, igual vas a tener que pagar una sanción económica o enfrentar consecuencias legales. No importa que se realicen otras medidas; las multas y los delitos se aplican por separado. En pocas palabras, no te salvas de las sanciones solo porque se hagan ciertas acciones.

Texto oficial

Artículo 68. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin detrimento de las sanciones pecuniarias y delitos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.