Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPCPCIA/68
Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que, aunque se hagan las acciones del artículo anterior, eso no quita que te puedan multar o acusar de un delito si te toca. Esto significa que, si cometes alguna falta, igual vas a tener que pagar una sanción económica o enfrentar consecuencias legales. No importa que se realicen otras medidas; las multas y los delitos se aplican por separado. En pocas palabras, no te salvas de las sanciones solo porque se hagan ciertas acciones.

Texto oficial

Artículo 68. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin detrimento de las sanciones pecuniarias y delitos a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 68 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, explicado | Precedente Legal