Artículo 67 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es acusado de hacer algo ilegal (por ejemplo, vender productos pirata) y no puede demostrar que actuó de forma legal, la autoridad puede tomar medidas para proteger a la gente mientras investiga, sin necesidad de que tú (como ciudadano) pagues una fianza o garantía. Entre estas medidas están: quitar los productos del mercado, prohibir su venta, asegurarlos (como si los confiscaran temporalmente), cerrar el negocio o suspender actividades, y obligar a reparar los daños causados. Esto aplica para cualquier bien relacionado con la queja, incluso si se ofrecen por internet.
Texto oficial
Artículo 67. Si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos, dará lugar a que se ejecute una o más de las siguientes medidas precautorias de parte de la autoridad: I. Retiro de la circulación, venta, exposición pública o puesta a disposición en medios electrónicos, de los bienes a que haga referencia la queja. II. Prohibición de la venta de los bienes de que se trate. III. Aseguramiento de los bienes. IV. Suspensión de actividades o clausura de establecimientos. V. Reparación de daños. Para que surta efectos la medida precautoria no se requerirá que la comunidad otorgue garantía alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.