Artículo 66 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la audiencia, si las dos partes están presentes, primero se va a buscar un acuerdo entre ustedes. Si llegan a un arreglo, el INDAUTOR (el Instituto que cuida los derechos de autor) revisará que sea legal y, si todo está bien, lo declarará como una resolución definitiva. Si no hay acuerdo o alguna de las partes no asiste, el INDAUTOR definirá el problema y comenzará la etapa donde se presentan las pruebas. Después, cada parte dará sus argumentos finales y se cerrará la audiencia. El INDAUTOR tiene 10 días para resolver y les avisará personalmente en su casa o por correo electrónico. Además de posibles multas, la resolución debe explicar claramente cómo se va a reparar el daño causado.
Texto oficial
Artículo 66. Declarada abierta la audiencia de ley, si ambas partes estuviesen presentes, se abrirá la etapa de conciliación; de haber llegado o de llegar a un acuerdo, el INDAUTOR verificará que se encuentre apegado a derecho y de ser el caso, lo declarará con efectos de resolución administrativa firme. De no haber acuerdo o de no estar presente cualquiera de las partes, el INDAUTOR fijará la litis y proseguirá con la etapa de desahogo de pruebas; enseguida las partes presentes rendirán alegatos, a cuyo término se declarará cerrada la audiencia. El INDAUTOR dictará resolución dentro de los próximos 10 días y de inmediato la notificará a las partes personalmente en su domicilio o al correo electrónico. La resolución aparte de las multas, contendrá en forma clara las medidas para garantizar la reparación del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.