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Artículo 14 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los objetos o tradiciones culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos son propiedad de toda la comunidad, no de una sola persona. Para que eso sea válido, no necesitan hacer ningún trámite ni pedir permiso a una oficina de gobierno. Además, la comunidad siempre tiene derecho a defender su patrimonio en los juicios si alguien lo usa sin su permiso.

Texto oficial

Artículo 14. Los elementos del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior constituyen, según el caso, un patrimonio colectivo de cada pueblo o comunidad indígenas y afromexicana sin que medie procedimiento administrativo para los efectos constitutivos del derecho de propiedad y gozarán en todo momento de la legitimidad procesal activa para la protección de los usos no consentidos a cargo de terceros. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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