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Artículo 15 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos indígenas y afromexicanos son dueños de su patrimonio cultural, como sus tradiciones, conocimientos o piezas históricas. Ese derecho no se puede perder, vender, regalar, ni quitar por deudas, y tampoco desaparece con el tiempo. Además, no le pertenece a una sola persona, sino a toda la comunidad.

Texto oficial

Artículo 15. La propiedad que esta Ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos de su patrimonio cultural, es un derecho inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.