Artículo 13 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México acepta que los pueblos indígenas y afromexicanos son dueños en grupo de sus tradiciones, conocimientos y costumbres, como bailes, música o medicina tradicional, aunque no las hayan practicado todo el tiempo. También tienen derecho de autor sobre esas creaciones, igual que un escritor sobre su libro. Esto significa que ellos pueden decidir qué cosas de su cultura no pueden ser usadas por nadie más, y cuáles sí, pero siempre pidiendo permiso primero.
Texto oficial
Artículo 13. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas. También tienen derecho a la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural. Dicho reconocimiento les confiere la potestad de decidir las manifestaciones de su patrimonio cultural inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento por terceros y aquellas disponibles previo acuerdo o consentimiento de los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.