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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo relacionado con monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como las zonas donde se encuentran, se va a manejar según las leyes que ya existen para eso. Pero, en todo momento, se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. En pocas palabras, aunque haya reglas generales para cuidar estos monumentos, no pueden pasar por encima de lo que les pertenece a esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 12. Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Capítulo Primero Del derecho de propiedad colectiva

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 5) ↗

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