Artículo 12 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo relacionado con monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como las zonas donde se encuentran, se va a manejar según las leyes que ya existen para eso. Pero, en todo momento, se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. En pocas palabras, aunque haya reglas generales para cuidar estos monumentos, no pueden pasar por encima de lo que les pertenece a esas comunidades.
Texto oficial
Artículo 12. Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Capítulo Primero Del derecho de propiedad colectiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.