Artículo 11 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo claro sobre un tema, entonces se tiene que recurrir a lo que dice la Constitución de México o a los tratados internacionales que el país haya firmado. Además, para llenar esos huecos o dudas, se usarán de forma complementaria otras leyes, como el Código Civil Federal, el de Comercio, o la Ley Federal del Derecho de Autor, entre otras. En pocas palabras, es una regla para saber a qué otras leyes hay que ir a buscar la respuesta cuando la ley actual no es específica.
Texto oficial
Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.