Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, cada una en lo que le toca hacer, tienen que ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Esto significa que no solo una dependencia se encarga, sino que todas deben poner de su parte para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. Por ejemplo, si alguna institución tiene datos o recursos que ayuden, los debe usar para eso. En pocas palabras, el artículo dice que es obligación de todo el gobierno federal echarle la mano a esta causa.

Texto oficial

Artículo 44. En el ámbito de sus respectivas competencias, todas las dependencias de la Administración Pública Federal deberán contribuir al cumplimiento de los fines y el objeto de la Ley. Capítulo Segundo Las Instancias del Sistema de Protección Sección Primera De la integración de la Comisión LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.