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Artículo 59 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La mediación es como pedirle ayuda al Instituto para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo legal y que les sirva a ambos, sin necesidad de un pleito más grande. Sirve para resolver problemas relacionados con el cumplimiento de esta ley o de leyes parecidas. Una queja es cuando pides que investiguen si alguien cometió una falta administrativa por no proteger algo como se debe, y que le pongan un castigo, además de que repare el daño que causó.

Texto oficial

Artículo 59. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por: I. Mediación: mecanismo alternativo de solución cuya finalidad es obtener, con ayuda del Instituto, un acuerdo lícito y satisfactorio para las partes involucradas en una controversia dimanada del cumplimiento del objeto de la presente ley o leyes afines. II. Queja: procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.