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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier persona puede avisarle al Instituto si cree que alguien está violando las reglas de protección. El Instituto tiene la obligación de investigar lo que le cuentes. Si encuentra que sí hubo una falta, debe iniciar el proceso por su cuenta, sin que tú tengas que presentar una queja formal. Es como si tú das el pitazo y ellos se encargan de todo lo demás.

Texto oficial

Artículo 60. Toda persona tiene derecho de hacer del conocimiento del Instituto la existencia de una posible infracción administrativa en materia de protección, quien, previa investigación de los hechos, deberá promover de oficio la queja o la denuncia correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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