Artículo 61 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera presentar una queja por un daño al patrimonio cultural de México (como monumentos, sitios arqueológicos o tradiciones), debe hacerlo por escrito y bajo protesta de decir verdad, es decir, prometiendo que lo que dice es cierto. Ahí tiene que incluir su nombre y un correo electrónico o dirección en México para recibir avisos, además del nombre de la persona autorizada a tramitar el asunto por él. También debe decir dónde está la comunidad afectada, describir claramente el acto que reclama y señalar qué elementos del patrimonio cultural están involucrados. Si sabe quién está cometiendo el daño, debe dar su nombre y domicilio, y ofrecer pruebas como documentos o archivos relacionados. Por último, puede proponer una solución amistosa y pedir medidas de protección urgentes; al final debe firmar con lugar y fecha, y el Instituto tiene la obligación de ayudarle si le falta algo.
Texto oficial
Artículo 61. La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: I. Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre; II. Nombre y ubicación de la comunidad afectada; III. Descripción concisa del acto que se reclama; IV. Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate; V. Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado; VI. En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores; VII. Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado; VIII. La solución conciliatoria que se propone; IX. Las medidas precautorias que se solicitan, y X. Firma del promovente, lugar y fecha. El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficiencia de la queja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.