Artículo 62 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento de queja, que es un proceso formal para denunciar algún abuso, se puede iniciar contra tres tipos de personas o grupos. Primero, contra cualquier persona física (tú o cualquier individuo) o moral (empresas, asociaciones) que esté registrada en México, e incluso contra empresas de otros países. Segundo, contra cualquier entidad pública, como dependencias del gobierno federal, estatal o municipal. Tercero, contra autoridades comunitarias o representantes de un pueblo indígena que incumplan lo acordado en un contrato de autorización. Si hay conflictos entre pueblos, comunidades o sus propios miembros, se busca resolverlos primero con sus propias reglas internas, y si no funciona, mediante pláticas de conciliación o con un mediador.
Texto oficial
Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 22 I. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países; II. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno; III. Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización. En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.