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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el INDAUTOR (el Instituto que protege los derechos de autor) revisa que el escrito tenga los datos básicos. Si la queja la hace una comunidad (como un grupo indígena o local), el Instituto ayuda a corregir cualquier falla en el escrito. Luego, acepta el caso y de inmediato ordena medidas para evitar más daños, como revisar documentos o hacer inspecciones. También le avisa al acusado en su casa o en el lugar donde ocurrió el problema, y le da 10 días para que responda por escrito defendiéndose.

Texto oficial

Artículo 63. Recibido el escrito inicial, el INDAUTOR examinará los requisitos de forma, supliendo la deficiencia de la queja cuando la comunidad sea la promovente y la admitirá a trámite. En el mismo auto dictará las medidas precautorias a que haya lugar; también ordenará girar oficios, rendir informes o dictámenes, hacer inspecciones, para mejor proveer, impulsar de oficio el procedimiento, con copia del escrito inicial y sus anexos, ordenará notificar al presunto infractor en su domicilio, o en el lugar donde se haga el uso no autorizado, concediendo un plazo de 10 días a partir de la notificación para que por escrito conteste y manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 16) ↗

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