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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos o comunidades indígenas pueden pedir que un mediador los ayude a resolver un problema, o pueden presentar una queja directamente ante el INDAUTOR o la Secretaría de Cultura. Ese proceso se lleva a cabo frente a la autoridad del INDAUTOR, que va a tratar el asunto con justicia. En lugar de enfocarse en papeleos o reglas técnicas, lo importante será proteger los derechos de los pueblos y encontrar una solución al conflicto.

Texto oficial

Artículo 58. Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente el procedimiento de queja. El recurso se desahogará ante la autoridad del INDAUTOR, quién respetando el debido proceso, privilegiará el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades, así como la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 15) ↗

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