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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un pueblo o comunidad indígena o afromexicana descubre que alguien usó sin permiso algo de su patrimonio cultural (como danzas, música, artesanías o conocimientos tradicionales), puede elegir cómo reclamar. Puede pedir una mediación (platicar con un mediador para llegar a un acuerdo), presentar una queja (avisar a la autoridad de forma más informal) o interponer una denuncia (el paso formal para que las autoridades investiguen y castiguen). Esta decisión la toman con base en sus propias costumbres, reglas y su libertad para decidir sobre sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja o la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural. Capítulo Segundo Procedimientos LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 22

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 14) ↗

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