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Artículo 57 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un pueblo o comunidad indígena o afromexicana descubre que alguien usó sin permiso algo de su patrimonio cultural (como danzas, música, artesanías o conocimientos tradicionales), puede elegir cómo reclamar. Puede pedir una mediación (platicar con un mediador para llegar a un acuerdo), presentar una queja (avisar a la autoridad de forma más informal) o interponer una denuncia (el paso formal para que las autoridades investiguen y castiguen). Esta decisión la toman con base en sus propias costumbres, reglas y su libertad para decidir sobre sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja o la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural. Capítulo Segundo Procedimientos LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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