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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede vender, regalar ni hacer negocio con objetos, danzas, canciones o cualquier elemento que forme parte de la cultura de los pueblos indígenas o afromexicanos. Si alguien intenta hacerlo, ese acuerdo no vale para nada ante la ley, como si nunca hubiera existido. Además, la persona que lo intente puede meterse en problemas legales, tanto con multas como con castigos penales. En pocas palabras, la cultura de estos pueblos no se puede comprar ni vender, y quien lo intente tendrá consecuencias serias.

Texto oficial

Artículo 25. Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 7) ↗

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