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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPCPCIA/24
Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres usar o vender algo que sea parte de la cultura de pueblos indígenas o afromexicanos (como una danza, artesanía o diseño), debes hacerlo con respeto a su cultura y derechos. Siempre tienes que demostrar de dónde viene ese elemento cultural, es decir, a qué comunidad pertenece. A menos que se acuerde otra cosa, cualquier permiso que te den para usarlo va a costar dinero y será por un tiempo limitado. Además, las ganancias que se obtengan se tienen que repartir de manera justa entre la comunidad dueña de esa tradición.

Texto oficial

Artículo 24. Las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ejercerán con pleno respeto a sus derechos, dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen del elemento de que se trate. Salvo acuerdo en contrario, toda autorización será onerosa y temporal, e implicará una distribución justa y equitativa de beneficios.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.