Artículo 24 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres usar o vender algo que sea parte de la cultura de pueblos indígenas o afromexicanos (como una danza, artesanía o diseño), debes hacerlo con respeto a su cultura y derechos. Siempre tienes que demostrar de dónde viene ese elemento cultural, es decir, a qué comunidad pertenece. A menos que se acuerde otra cosa, cualquier permiso que te den para usarlo va a costar dinero y será por un tiempo limitado. Además, las ganancias que se obtengan se tienen que repartir de manera justa entre la comunidad dueña de esa tradición.
Texto oficial
Artículo 24. Las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ejercerán con pleno respeto a sus derechos, dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen del elemento de que se trate. Salvo acuerdo en contrario, toda autorización será onerosa y temporal, e implicará una distribución justa y equitativa de beneficios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.